Viviendas de protección oficial

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Viviendas de protección oficial

La vivienda de protección oficial es una de las opciones a tener en cuenta para conseguir una vivienda; y más aún con los problemas y dificultades que están teniendo los jóvenes en España para independizarse y disfrutar de su primera vivienda. De ahí que actualmente sean muchas las personas que hoy en día viven en Viviendas de Protección Oficial (VPO), también conocidas como Viviendas con Protección Pública o Vivienda Protegida.

La Vivienda de Protección Oficial es un tipo de vivienda promovida por la administración pública española, generalmente ofertada a un precio por debajo del de bienes equivalentes en el mercado.

La obtención de una vivienda protegida es un paso fundamental en la vida de los solicitantes, el depósito de unas grandes ilusiones y esfuerzos que determinan su día a día desde las circunstancias económicas personales.

El objetivo de la VPO es beneficiar a aquellos ciudadanos que con rentas más bajas puedan obtener un lugar en el que vivir o, arrendar una vivienda digna y adecuada a unos precios asequibles a sus posibilidades.

Las diferentes comunidades autónomas han legislado sobre esta materia, de ahí que no exista un régimen uniforme en todo el territorio nacional.

Beneficios y condiciones de las viviendas de protección oficial

Cuando la vivienda es catalogada como Vivienda de Protección Oficial, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben una serie de beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como VPO:

  • El constructor se compromete a no vender la vivienda por un valor más elevado del precio máximo fijado por la administración. Dichos precios suelen estar por debajo de los precios de mercado. A cambio el constructor obtiene una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto (hasta el 80%) a un tipo de interés más bajo. A veces, la administración impone al constructor la edificación de VPO como condición para permitir la edificación de vivienda libre.
  • El ciudadano comprador consigue una vivienda a un coste bastante inferior al del mercado. En ocasiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma, también puede obtener subvenciones económicas para la compra. A cambio la vivienda tiene una normativa especial tanto de uso como de venta:
    • En primer lugar debe de ser el domicilio habitual del comprador
    • Y en segundo, en el caso de que el comprador quisiera revender la vivienda, el precio se encuentra fijado por la administración quién además tiene el derecho preferente de compra.

Para que una vivienda sea considerada como Vivienda de Protección Oficial, la Administración pública implanta una serie de requisitos legales tanto para la vivienda (tamaño y precio máximos) como para el comprador (ingresos máximos, típicamente expresados en múltiplos del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), no disponibilidad de otra vivienda, empadronamiento en el territorio regido por la administración, etc.).

En el momento que el número de potenciales compradores excede al de la oferta de VPO, las Administraciones suelen recurrir a sorteos para decidir las adjudicaciones.

También existe la llamada descalificación de viviendas de protección oficial, procedimiento por el que una vivienda que estaba protegida deje de tener esta condición.

La descalificación de la vivienda de protección oficial o VPO es una manera legal que permite que una vivienda protegida pierda su condición y pueda ser vendida o alquilada en el mercado libre.

Descalificación de viviendas de protección oficial

Existen 2 tipos de descalificaciones de VPO:

  • Descalificación voluntaria: es la que más interesa a la mayoría de los compradores y vendedores
  • Descalificación por sanción: es aquella descalificación impuesta por la Administración cuando se están incumpliendo los requisitos para que la vivienda sea considerada de Protección Oficial.

Son los titulares de la vivienda los que únicamente podrán solicitar la descalificación de vivienda de protección oficial (VPO), siempre y cuando:

  • Haya transcurrido el plazo que se determine en el Plan de Vivienda al que se acoge dicha vivienda
  • Que el préstamo obtenido se haya amortizado o se haya hecho una novación del mismo
  • Se haya devuelto la totalidad de las ayudas económicas recibidas con sus respectivos intereses.

Toda persona que esté interesada en recibir más información sobre el tema debe de saber que desde nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios de Bilbao podemos ofrecerle toda la información, asesoramiento y ayuda que precise.

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