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En urbanismo se considera parcelación urbanística a la división simultánea o sucesiva de un terreno, parcela o solar en 2 o más lotes nuevos, llevados a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Plan General, o cuando pueda dar lugar a la formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable.
Esta materia está regulada mediante el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Este Real Decreto contiene, en su capítulo II del título II, las reglas de los procedimientos destinados a la formación de fincas y parcelas, la relación existente entre ellas y los complejos inmobiliarios. Se definen los conceptos de finca y parcela y los supuestos en los que es posible la división o segregación de una finca.
En este Real Decreto también se indica que el notario exigirá en la autorización de las escrituras la documentación que acredite la conformidad y autorización administrativa, es decir, la licencia de parcelación otorgada por la administración competente.
En primer lugar decir que es aconsejable estudiar esta nueva situación con la ayuda de un buen abogado especializado en Derecho Inmobiliario, asegurándonos que todo el proceso se lleva a cabo acorde a la legislación.
Entre las diferentes fases que completan el importante proceso de parcelación urbanística cabe destacar:
No hay que confundir los términos de Parcelación y Reparcelación, las diferencias existentes son muy importantes.
Mientras que la Parcelación es una actuación urbanística de división o segregación de terrenos, fincas o terrenos en 2 o más nuevas parcelas que deberán todas ellas cumplir con la superficie mínima prevista en el planeamiento; la Reparcelación supone una nueva configuración parcelaria de un terreno en situación rural que está en proceso de transformación a suelo en situación de urbanizado.
La normativa y legislación relacionada con la parcelación de fincas se divide en 2 ámbitos:
Una parcelación precisa de un levantamiento de planos de la parcela por lo que podría ser realizado por un arquitecto o ingeniero (técnicos y superiores).
La documentación que uno debe de entregar son los planos acotados y firmados de la o las fincas en cuestión.
Para solicitar la licencia de parcelación deben de presentarse los planos a escala de la situación y superficie de la parcela que se desea dividir, así como de las parcelas resultantes de la división o segregación.
Para realizar cualquiera parcelación, división o segregación de terrenos se necesita una licencia urbanística que sólo podrá conseguirse si las fincas resultantes cumplen la legislación urbanística y el planteamiento territorial y urbanístico.
Es requisito previo exigido por el Notario que para efectuar una escritura de parcelación se certifique documentalmente el consentimiento, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta la división o segregación acorde a la legislación que corresponda.
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