Abogado Inmobiliario Bilbao > Consolidación de dominio
Al fallecimiento de una persona generalmente el dominio de sus bienes y derechos se dividen en 2 o más personas.
Unas de estas personas son las llamadas usufructuarias, las cuáles tienen todo el derecho de disfrutar y de obtener rendimientos de por vida de los bienes y derechos objeto de la transmisión.
Por otro, dichas nudas propietarias, tienen el derecho de consolidar el usufructo con la nuda propiedad al fallecimiento de la persona o personas usufructuarias; o bien cuando este derecho sea transmitido por algún otro tipo de acto o contrato establecido entre personas vivas (compraventa o donación).
La consolidación de dominio por sucesiones (fallecimiento del titular del pleno dominio), está regulada en el artículo 51.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y donaciones.
Al producirse el fallecimiento del usufructuario o bien finaliza el plazo establecido en el caso de un usufructo temporal, el nudo propietario (persona que tiene el derecho a ser dueña de la cosa pero cuenta con la limitación de no poder disfrutar de ella puesto que pertenece al usufructuario) recibe el usufructo, produciéndose la consolidación del dominio.
En tales situaciones hay que tener presente que cuando primero se recibe la nuda propiedad y luego se consolida el dominio por extinción del usufructo, no se efectúan 2 adquisiciones (una del causante, titular del pleno dominio, y otra del usufructuario) sino una sola, del causante primero, pero es una adquisición diferida en el tiempo.
A pesar de tratarse de un tema bastante complejo, lo realmente cierto es que se produce con muchísima frecuencia.
Ha de tenerse en cuenta que esta situación se halla sujeta a impuestos, puesto que tributa en algunas situaciones mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en otras a través de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el impuesto que ha de pagarse a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles. El pago del impuesto debe de realizarlo quien adquiere el inmueble.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.
Si el usufructo es cancelado por muerte del usufructuario o finalización del plazo, el nudo propietario debe tributar por ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), tomando en cuenta el valor del bien en el momento de sus sucesiones sobre el porcentaje que no se liquidó en el momento de adquirirse la nuda propiedad, de acuerdo con la normativa existente en el momento de la inicial desmembración del dominio en lo que respecta a la tarifa, reducciones y bonificaciones aplicables, y no con la norma vigente en el momento de la consolidación”.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es exigido en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
El ISD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación. Además puede aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga.
El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.
Ante la complejidad del tema en cuestión es importante buscar la ayuda profesional de un abogado que le ayude con la tramitación.
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