Qué es el usufructo

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Qué es el usufructo

El llamado usufructo es un concepto que se encuentra regulado en el Código Civil en sus artículos 467.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

En las herencias suele ser muy habitual oír hablar del usufructo. El usufructo es una figura jurídica que posibilita el uso y disfrute de un bien, sin que este sea propiedad el usufructuario. El titular se convierte en el nudo propietario.

El usuario puede disfrutar de los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios (no puede venderse), a no ser que el título de su constitución o la ley consientan otra cosa.

En nuestro Despacho Abogado Inmobiliario Bilbao somos conscientes de que este tema puede generar algunas dudas, por lo que sea cual sea su situación y/o el tipo de usufructo no dude en consultar si así lo necesita sin compromiso alguno.

El usufructo surgió con el Derecho Romano. El principal objetivo era permitir a la viuda tenerun medio de sustento por las ganancias obtenidas de las propiedades de su marido sin afectar la herencia de los hijos.

Un ejemplo de usufructo actual en esta materia es cuando una persona fallece y su cónyuge se queda con la vivienda en usufructo, lo que significa que a pesar de no se propietario del inmueble tiene derecho a disfrutar de mismo hasta el momento de su muerte.

Además nos encontramos con usufructos más específicos, como son los que se pueden dar sobre minas o sobre montes.

A la hora de realizar un usufructo, el usufructuario debe realizar un inventario de los bienes, tasarlos, y demostrar una garantía la cuál permita reparar la pérdida o deterioro de los bienes.

Además el usufructuario debe de hacerse cargo de todos los gastos de conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias que sean necesarias, así como los impuestos.

El concepto de usufructo en muchos de los casos resulta un tanto difícil de entender ya que la propiedad de un bien no coincide con el derecho a disfrutar de dicho bien.

El periodo del usufructo se da por finalizado cuando:

  • Fallece el usufructuario en el caso de ser usufructo vitalicio
  • La persona usufructuaria se vuelve propietario, es decir compra la propiedad.
  • El usufructuario renuncia al usufructo.
  • El objeto que es usufructazo de pierde.
  • Cuando el bien no es utilizado por un determinado lapso de tiempo, lo cuál va a depender de cada país.

Existen varios tipos de usufructo:

  • Usufructo vitalicio
  • Usufructo de bienes inmuebles
  • Usufructo voluntario
  • Usufructo legal

Usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio es un recurso muy utilizado para resolver anticipadamente las cuestiones hereditarias. Consiste en la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bienmueble o inmueble.

El usufructuario está en pleno derecho a percibir todos los frutos de los bienes sobre los que se constituye el usufructo. Sin embargo, no es una obligación, es decir, que la persona usufructuaria no está obligada a utilizar el bien cedido en usufructo, como por ejemplo habitar o alquilar una vivienda.

El usufructuario vitalicio no puede ceder este derecho puesto que si lo hace se entiende como renuncia al mismo lo que es causa de extinción.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo, indispensables para su conservación sin alterar la forma del bien.

Usufructo de bienes inmuebles

El usufructo de bienes inmuebles permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. La persona tiene derecho y disfrute de bienes que tengan una situación fija como casas tierras, terrenos, fábricas..., pero no tiene su propiedad.

Usufructo voluntario

El usufructo voluntario es constituido por la voluntad y acuerdo de los interesados.

El título constitutivo puede ser:

  • Inter-vivos: Acuerdo de los interesados en vida. Por ejemplo, una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.
  • Mortis-causa: A través de testamento, en el que por ejemplo el testador deja el usufructo de una propiedad a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.

Usufructo legal

El usufructo legal es el que se forma por imperativo legal. En nuestro ordenamiento jurídico el único supuesto que actualmente existe es el que tiene que ver con el derecho de usufructo del cónyuge que queda viudo tras el fallecimiento del otro.

Es lo que se conoce como la legítima del cónyuge viudo que incluye:

  • Si hay hijos u otros descendientes: el usufructo del tercio de lo que se conoce como mejora.
  • Si no hay hijos, pero sí ascendientes: el usufructo del 50% del caudal hereditario.
  • Cuando no hay ni ascendientes ni descendientes: el usufructo de dos tercios del total de la herencia.

Entre los bienes más comunes objeto de usufructo destacan:

  • Los inmuebles: tierras, garajes, viviendas
  • Participaciones o acciones de una sociedad: El usufructuario al igual que el socio tiene los mismos derechos a recibir el beneficio que de ellos se derive.
  • Dinero: Es la forma de usufructo más compleja. El usufructuario está en su derecho a utilizar el dinero de una determinada cuenta corriente, pero debe devolverlo cuando finalice el derecho. En el caso de no hacerlo el nudo propietario del dinero tiene derecho a reclamárselo. Eso sí, solo le puede pedir el dinero del que ha dispuesto y no los intereses que este haya generado.

Ante cualquier problema o duda sobre alguna cuestión relacionada con el usufructo contacte con nuestro Despacho Abogado Inmobiliario Bilbao en donde encontrará todo el asesoramiento legal que precise acerca de este y otros temas.

A través de un leguaje claro, conciso y entendible le daremos a conocer todos sus derechos, ya que nuestro objetivo principal es la defensa de sus propios intereses.

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