Cooperativas

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Cooperativas

Una cooperativa es una asociación de personas ya sean físicas o jurídicas agrupadas de manera voluntaria con la finalidad de realizar una actividad empresarial.

Su funcionamiento está basado fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, por ello el nombre “cooperativa”.

Todos cooperan para obtener un beneficio en forma directa, logrando un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.

Su administración y gestión debe de llevarse a cabo de la manera que acuerden los propios socios generalmente en el contexto de la economía de mercado o economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.

Las principales características de las cooperativas pueden resumirse en:

  • La asociación libre y voluntaria de consumidores o trabajadores.
  • La auto-ayuda, entendida como un mecanismo para resolver sus propios problemas.
  • La autogestión o auto-administración, mecanismo que consiente a los propios socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas.
  • La ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los socios, siendo la cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios.

Toda actividad económica y social que sea lícita puede llevarse a cabo mediante una cooperativa.

Tipos de cooperativas

Encontramos diferentes tipos de cooperativas: Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de consumidores y usuarios, cooperativa de viviendas, cooperativas de transporte, cooperativa de artesanos, cooperativa de artistas (músicos, poetas, escritores...), cooperativa de servicios, etc.

Las cooperativas están reguladas por la LEY 27/1999, DE 16 DE JULIO, DE COOPERATIVAS, de aplicación forzosa en las Sociedades Cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias CC.AA.

No obstante, la citada Ley Estatal se aplicará con carácter supletorio a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando una cooperativa desarrolle su actividad cooperativizada en el territorio de una Comunidad Autónoma con carácter principal, más del 50 % de su actividad.

Existen muchas opciones de iniciar una actividad empresarial o profesional, y una de las opciones a tener en cuenta es la de crear una sociedad cooperativa.

Quienes apuestan por esta opción son conscientes de que el beneficio económico generado se obtiene de un modo más comprometido y social, sin olvidar los interesantes beneficios fiscales.

El número mínimo de socios y socias para crear una cooperativa pequeña es de 2, y la aportación inicial va a variar dependiendo de cada comunidad.

Trámites creación cooperativa

En el momento de crear una cooperativa es importante realizar una serie de trámites:

  • Solicitud de certificación negativa de denominación social. La validez del certificado es de 6 meses desde la fecha de su expedición.
  • Aportación del capital social inicial.
  • Redacción de estatutos. Son el marco de referencia según el cual se guiará nuestra cooperativa, por lo que debemos prestar especial atención al elaborarlos y pedir asesoramiento experto. Los estatutos regularán los deberes y derechos de los socios y socias, sus aportaciones y los requisitos de admisión de nuevas personas integrantes
  • Celebración de Asamblea Constitutiva
  • Escritura pública de constitución: Después de la celebración de la Asamblea Constituyente la cooperativa se constituirá ante notario o notaria mediante escritura pública. Esta escritura comprende, entre otros documentos, el acta de constitución, la relación nominal de los socios y socias y los estatutos sociales.
  • Solicitud del CIF el cuál se solicita en la delegación de Hacienda correspondiente a través del modelo 036, acompañando la correspondiente escritura pública de constitución.
  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentales (AJD): Las cooperativas están exentas de este impuesto
  • Inscripción en el registro de cooperativas: Con ello se obtiene la personalidad jurídica de la cooperativa.
  • Declaración del comienza efectivo de la actividad: Debe de solicitarse en la Hacienda Foral que corresponda presentando el modelo 036 y comunicando el inicio efectivo de la actividad.
  • Afiliación de la empresa en la S.S. (Seguridad Social), alta de los socios y socias trabajadoras: La cooperativa, como empresa que es, debe tener un número de patronal y estar inscrita en la Seguridad Social. Como nota distintiva y ventaja frente a las formas jurídicas mercantiles, los socios y socias trabajadores pueden optar por acogerse al régimen general de la Seguridad Social o bien al régimen de autónomos, pudiendo a su vez cambiar el régimen elegido cada 5 años.

Si está pendiente de crear, modificar o disolver una cooperativa y le surgen dudas sobre los trámites a realizar solicite cita previa en nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios Bilbao.

Cuéntenos su situación para poder ayudarle y ofrecerle todo el asesoramiento que necesite para seguir adelante.

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