Expropiaciones

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Expropiaciones

La expropiación es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo. Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.

Las expropiaciones son un tema que se encuadran en el ámbito del Derecho administrativo. Se regula principalmente mediante la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La expropiación o expropiación forzosa es el modo que tiene la Administración de quitar la propiedad de un bien o un derecho a una persona particular, alegando razones de utilidad publica o interés social a cambio de una compensación o indemnización, el denominado Justiprecio.

El expropiado tiene derecho a una indemnización equivalente al valor de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la confiscación. Por ello el texto constitucional habla de la correspondiente indemnización, aunque no dice que tenga que ser previa a la privación de la propiedad.

En una expropiación intervienen varios elementos:

  • Expropiante: Titular de la potestad expropiatoria, que según la Ley de Expropiación Forzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia, Municipio, y a las Comunidades Autónomas.
  • Expropiado: Titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación.
  • Beneficiario: El que se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando éste no se concreta en una transmisión de propiedad. El Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado
  • Objeto: La Ley de expropiación forzosa ha expansionado el objeto de la expropiación inmobiliaria forzosa que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los demás derechos e intereses patrimoniales legítimos, hablando incluso el Reglamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos. El objeto es el bien o el derecho que puede ser expropiado tanto de forma parcial como total.
  • Causa: Elemento importante de la institución de la LEF y puede ser bien la utilidad pública o bien el interés social.
  • Contenido: Toda intervención administrativa que implique privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos a que se refiere el art. 1 de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos.

Trámites para llevar a cabo una expropiación

La expropiación es un procedimiento formal y riguroso. Para llevar a cabo el proceso de expropiación deben de seguirse los siguientes pasos:

  • Establecer el motivo de la expropiación
  • Realizar una Declaración de urgente ocupación (DUA).
  • Llevar a cabo el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación
  • Costear un depósito previo y los daños derivados por la rápida ocupación.
  • Levantar el Acta de Ocupación
  • Ocupar de la finca
  • Realizar la Hoja de aprecio
  • Determinar el justiprecio, es decir, la tasación económica del terreno que se va a expropiar.
  • Pagar dicho justiprecio.
  • Abonar los intereses de demora, cuando así corresponda.

Entre las principales cualidades que posee la expropiación cabe destacar:

  • El carácter coactivo; el individuo no brinda su propiedad de manera voluntaria
  • Toda persona expropiada suele recibir una compensación económica en forma de indemnización
  • Los motivos de expropiación pueden ser económicos, políticos, etc.
  • La expropiación debe de producirse con lo dispuesto por las leyes del país, no debe de realizarse a través del abuso del poder.

Es importante conocer la diferencia básica existente entre el concepto de expropiación y el concepto de confiscación:

  • La expropiación incluye una indemnización equivalente al valor económico del elemento expropiado (justiprecio)
  • La confiscación no incluye ningún tipo de compensación a cambio de los bienes sustraídos.

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