Segregación de terrenos e inmuebles

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Segregación de terrenos e inmuebles

La segregación de fincas es un procedimiento por el cual una finca o terreno se divide en varias fincas más pequeñas que pasan a ser independientes.

No hay que confundir la segregación con la división de fincas: en la segregación el terreno original sigue existiendo, pero en la división desaparece.

La segregación de fincas e inmuebles no es un procedimiento muy habitual para el ciudadano medio; pero sí para aquellos ciudadanos que por diferentes razones poseen en propiedad, fincas o edificaciones lo suficientemente grandes como para realizar su división.

En cierto modo realizar esta división nos es tan sencillo como parece, ha de tenerse en cuenta que a efectos jurídicos se está creando de la nada una nueva propiedad, con unos beneficios más que interesantes para los propietarios.

En la segregación una propiedad que antes era única pasa a estar dividida en 2 ó más fincas de menor tamaño. Por tanto, se pasa de tener una finca unitaria a tener 2 colindantes pero separadas, de manera que no hace falta eliminar del registro conservando los datos registrales y catatrales.

Tras el proceso de segregación, a esta se la puede llamar finca primitiva o finca resto.

En la división de una finca, la finca matriz desaparece. La finca que originalmente existe en el registro es eliminada creando varias nuevas.

Procedimiento segregación de inmuebles y terrenos

La segregación de terrenos e inmuebles que parece tan fácil se complica al encontrarse de frente con la Administración y sus organismos. Además de tener que pagar ciertas cantidades en concepto de impuestos se ha de demostrar que la segregación puede realizarse sin originar perjuicios o daños a nada ni a nadie. Es entonces cuando realmente comienzan los problemas legales.

Ha de tenerse en cuenta que la segregación no puede hacerse a lápiz y papel por el dueño de la finca, sino que precisa de un proyecto que ha de ser supervisado por un técnico.

Primeramente hay que tener en cuenta que no siempre puede llevarse a cabo la segregación de terrenos e inmuebles, por lo que antes de dar comienzo al procedimiento uno debe de asegurarse de que se cumplen todos los requisitos arquitectónicos.

Lo más aconsejable es contactar con un arquitecto o profesional del tema en cuestión que certifique el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Una vez contratado el arquitecto y comprobado que todo esta en orden debe de acudirse a la Delegación de Urbanismo como puede ser el Ayuntamiento en caso de tratarse de fincas urbanas o Comunidad Autónoma si se trata de fincas rústicas, para la obtención de las licencias municipales y autonómicas necesarias.

Dependiendo de la localidad, comunidad autónoma y tipo de licencia a tratar, variará las tasas de obtención y la dureza de los procedimientos.

Conseguidos los permisos y licencias se procederá a la escritura de segregación de inmueble y se inscribirá en el Registro de la Propiedad que sea procedente.

Para ello tan solo se precisa contar con un notario, realizar la firma, pagar los impuestos oportunos (Actos Jurídicos Documentados) en el plazo de 1 mes desde la fecha de la escritura y depositarlo todo ante el Registro para que proceda a la inscripción.

Una vez quede todo registrado debe de acudirse al Catastro para la obtención de la referencia del nuevo inmueble.

A pesar de parecer un procedimiento un tanto lioso, esto no debe de causarle ninguna preocupación, puesto que solicitando la ayuda profesional adecuada es posible llevar a cabo la segregación de manera satisfactoria y eficaz.

Entre los principales motivos para segregar una finca destacan:

  • Preparar el terreno para la herencia:
    • Previendo el reparto entre los futuros herederos, de tal manera que todo quede muy bien especificado en el testamento.
    • Donar un pedacito en lugar de dejarlo en herencia.
    • Para dar en arrendamiento a cada futuro heredero.
  • Vender un tocito. En este caso puede optarse por segregar o dividir.

Entre los principales requisitos para la segregación de fincas urbanas destacan:

  • Que la finca tenga una superficie mínima edificable de 600 metros cuadrados
  • Que un frente de parcela de acceso a la vía pública a ambas fincas
  • Si la finca tiene vivienda, la nueva finca debe de situarse de tal manera que la vivienda siga cumpliendo con la normativa de edificación.
  • Las 2 fincas han de tener infraestructuras de suministros de luz, agua, gas...

En una finca rústica los requisitos para la segregación van a depender de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento.

Por ello le invitamos a ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios de Bilbao, en donde encontrará un equipo profesional que le ayudará, orientará y asesorará en ésta y en otras cuestiones con un leguaje claro y transparente.

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