Herencias y testamentarias

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Herencias y testamentarias

Una herencia es toda la masa patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que obtiene una persona a causa de la muerte de su anterior propietario.

Con respecto al reparto de una herencia es necesario distinguir entre 2 figuras:

  • Heredero o persona que se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento
  • Legatario o persona a la que se lega algo en testamento a título particular, y por lo tanto debe de estar perfectamente especificado el bien que se va a dejar. Es por lo tanto un sucesor en bienes o derechos específicos.

Herencia y legado son 2 tipos de sucesiones que pueden parecer similares, pero que conviene tenerlas muy claras, siendo fundamental conocer su peculiaridades y diferencias.

La diferencia entre herencia y legado es la siguiente:

  • En la herencia se accede a todo el patrimonio de la persona fallecida, mientras que en el legado tan sólo se hereda un bien o un derecho real concreto y no se trasfieren deudas, algo que sí puede suceder en una herencia.
  • La herencia siempre existe, mientras que el legado solo existe si hay testamento y proviene de la voluntad del fallecido.

En el Código Civil, Libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad), Título III (de las sucesiones), Capítulo II (de la herencia), quedan reguladas todas las nociones principales a tener en cuenta sobre la herencia.

El Derecho Sucesorio o Derecho de Sucesión es un conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de derechos, activos y pasivos, cuando una persona fallece, quienes tienen derecho a heredar, cómo debe de tramitarse el reparto de la herencia, etc.

Estos derechos son transmitidos a sus herederos, en caso de herencia o de sucesión universal; o de los bienes particulares, en caso de legado.

En nuestro despacho de Bilbao, encontrará un excelente equipo de abogados expertos en herencias que le informarán, asesorarán y ayudarán a realizar todos los trámites pertinentes.

Documentos necesarios para tramitar una herencia

Los trámites relacionados con la herencia, los bienes que la persona fallecida pudiera tener a su nombre tienen hasta 6 meses para su tramitación, pudiéndose prorrogar incluso a 1 año.

Es bien cierto que la tramitación de una herencia puede llegar a tener cierta complejidad, por lo que es más que aconsejable solicitar asesoramiento y ayuda de abogados especializados que nos puedan ir dirigiendo durante todo el proceso.

Existen una serie de pasos a seguir para la tramitación de una herencia:

  • Solicitud del Certificado de Defunción: trámite que se realiza en el Registro Civil y es de carácter gratuito.
  • Certificado de últimas voluntades: documento que será preciso solicitar transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Este documento o certificado sirve para saber si había o no testamento, y en caso de que lo hubiese quién es el Notario que nos lo puede facilitar.
  • Solicitar una copia auténtica del testamento en la misma notaría en la que se otorgó. Para este trámite debe dirigirse a la notaría con su DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.
  • En el supuesto caso de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, será necesario hacer una Declaración de Herederos.
  • Transcurridos 20 días hábiles desde la declaración de herederos, ya se puede aceptar o renunciar la herencia.
  • Cuando se tenga la copia auténtica preparada han de liquidarse los impuestos: Impuesto de Sucesiones que rige en cada Comunidad Autónoma, Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (plusvalía que depende de cada Ayuntamiento).
  • Cambio de la titularidad en el Registro de la Propiedad si hay fincas a nombre del fallecido.
  • Proceder tanto en bancos cuentas bancarias que tuviese, así como en tráfico si había algún vehículo al nombre de la persona fallecida con la documentación correspondiente.

Entre la documentación necesaria para tramitar una herencia destacamos:

  • Fotocopia del DNI de la persona fallecida y herederos
  • Certificado bancario original
  • Documentación de los vehículos
  • Certificado de defunción y últimas voluntades
  • Testamento de la persona fallecida
  • Fotocopia de las escrituras de la vivienda a heredar
  • Fotocopia del testamento si lo hay
  • Certificado seguros de vida
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía pagado
  • Inscripción catastral
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Etc.

Obtenida toda la información va a permitir saber quién tiene derecho a la herencia abriéndose varias posibilidades:

  • Si hay testamento: Acudir al Notario que custodia el Testamento para que conceda una copia compulsada del mismo. Para tener derecho a obtener la copia compulsada es preciso estar incluido en dicho Testamento.
  • Si No hay testamento: Ha de llevarse un trámite previo encaminado a obtener la Declaración de herederos.

Conocedores de quiénes son los herederos el paso siguiente será cuantificar lo bienes y derechos, así como también las deudas.

Todo el equipo de abogados especializados en herencias, de nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios de Bilbao, se pone a su disposición para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico en:

  • Como realizar un testamento
  • Impugnación de un testamento
  • Aceptación o renuncia de una herencia
  • Tramitación de la herencia:
    • Vía Notarial
    • Vía Judicial
  • Partición de la herencia
  • Reclamación de la legítima o de un legado

Para más información y asesoramiento contacte con nuestro Despacho de Abogados en Bilbao, especializados en herencias y sucesiones.

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