Arrendamiento de solares

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Arrendamiento de solares

El arrendamiento es un contrato y relación entre dos partes contractuales, en el que un individuo le cede a otro, el uso y disfrute de un bien, obra o servicio por un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación económica.

En inglés directamente es traducido como lease, dando a entender que se utiliza este proceso principalmente en bienes raíces.

Generalmente la contraprestación económica que va de la mano de un arrendamiento suele ejecutarse de manera periódica, ya sea mensual o anual (es lo más común), y mediante el pago de una renta o un alquiler.

No obstante también suele ser común que la misma se realice por medio de un pago único ya sea al inicio o al final del contrato, atendiendo al tipo de acuerdo alcanzado por arrendadores y arrendatarios.

Existen muchos tipos de arrendamientos: arrendamientos de vivienda, local de negocio, industria, trastero o plaza de garaje, inmueble de temporada, finca rústico, maquinaria, vehículos de motor, etc.

Abogado arrendamiento de solares en Bilbao

El arrendamiento de solares es otro de los arrendamientos mas frecuentes. Por ejemplo puede alquilarse un solar para la venta de coches, o bien que el arrendamiento del solar sea utilizado como almacén de residuos o chatarra, etc., que sirva de soporte para otro negocio que no sea el principal.

En estas situaciones de arrendamientos sobre solares, no es de aplicación la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

La Ley requiere el requisito de la habitabilidad, algo que no se da en los solares. Por lo tanto, lo que se hace en estas situaciones es estar a lo que disponga el contrato a voluntad de las partes y complementariamente, en lo no regulado por él, a la normativa general de los arrendamientos contenida en el artículo 1546 del Código Civil.

Ambas partes, el inquilino y propietario, pueden dar por finalizado el contrato acordado por diferentes motivos:

  • El inquilino puede dar por finalizado lo pactado si:
    • Vencimiento del tiempo pactado en el contrato firmado
    • Es una persona jurídica (empresa) y ésta se disuelve
    • Renuncia notificándolo con antelación
  • El propietario puede dar por finalizado el acuerdo si:
    • Se producen situaciones de impago
    • El inquilino no cumple con lo comprometido en la firma
    • Se incumplen las cláusulas
    • El arrendatario genera graves daños en el terreno

Con respecto al subarriendo, en todo momento debe de respetarse lo estipulado por ambas partes. Entre los aspectos más relevantes destacan:

  • El propietario debe de estar al corriente de todo y brindar su consentimiento
  • La duración ha de ir ligada a lo estipulado en el documento

También existen otros motivos que pueden responder a un mal uso del activo cedido, deterioro o incluso su destrucción o defunción de alguno de los dos contratantes, etc.

Ha de tenerse en cuenta que auque en Internet uno puede encontrar diferentes modelos de contrato relacionados con el tema en cuestión, es esencial que todo el procedimiento a realizar cuente con la supervisión de un abogado inmobiliario. Si no es así uno puede encontrarse con algún tipo de carencia en el contrato, o con cláusulas nulas de pleno derecho, o lo que es lo mismo cláusulas no válidas por lo que el contrato estaría carente de eficacia legal.

En nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios Bilbao podemos ayudarle tanto en este como en otros temas relacionados con el Derecho Inmobiliario.

Será informado de los derechos y deberes que uno tiene como parte en el contrato ya sea arrendador o arrendatario.

Solicite una cita previa en cualquier momento. Tan solo tiene que explicarnos su caso y nuestro equipo de abogados se encargará del resto.

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