Tributación, impuestos y gastos en la compra y arrendamiento de inmuebles

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Impuestos y gastos en la compra y arrendamiento de inmuebles

A la hora de vender un inmueble siempre surge la duda, por ambas partes intervinientes, sobre que impuestos y gastos deben de ser abonados.

¿Cómo tributan los arrendamientos con opción de compra?

Los arrendamientos con opción de compra están compuestos por un doble contrato:

  • Por un lado el contrato de arrendamiento con el vendedor o arrendador que les otorga el derecho a compra de la propiedad
  • Por otro lado el posterior contrato de compraventa de la vivienda, si ésta se produjese

El arrendamiento con opción de compra, siempre se ha considerado como una buena medida jurídica en tiempos de crisis, puesto que permite generar ahorro al futuro comprador, al invertir y utilizar la cuantía de la renta de alquiler en la nueva compraventa del inmueble, si ésta llega a producirse.

El Tribunal Supremo lo define como un “precontrato”, permitiendo a los inquilinos vivir bajo el régimen de alquiler durante un determinado tiempo convenido en el contrato de arrendamiento.

Algunos contratos de alquiler con opción a compra también requieren que el interesado se haga cargo de gastos adicionales como el mantenimiento del inmueble, los impuestos o el seguro.

La parte de la renta que haya abonado durante los meses de alquiler, se deduce del precio final de venta.

Es muy importante buscar asesoramiento legal y financiero, para no terminar endeudándose sin necesidad.

En nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios Bilbao le ayudaremos a redactar el contrato, asegurándonos de que se incluya una cláusula que describa claramente que cantidad de alquiler adicional va a ser destinada a cuenta de la futura compra.

No dude en consultarnos, estudiaremos su caso al objeto de conseguir el mayor ahorro fiscal.

Todo arrendamiento está sujeto a tributación y pago de impuestos. En principio el único impuesto que ha de pagar el propietario o arrendador es el IRPF.

El arrendatario o inquilino debe de saber que existe un impuesto a pagar al formalizar el alquiler, llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El abono ha de hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por todo el período de duración del contrato. Solo debe de pagarse cada año si el contrato se prorroga de año en año.

Este tipo de impuesto es muy poco conocido por lo que muchos no lo abonan, lo que conlleva sanciones al inquilino o graves multas.

En la ley que regula el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se contempla una escala de precios aplicada a nivel nacional, aunque al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas es libre de establecer el tipo que quiera.

Tanto en los estancos como en las Delegaciones de Hacienda es posible obtener el modelo timbrado de contrato de arrendamiento. Ha de cumplimentarse el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.

El papel timbrado se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, lugar donde debe de ser abonado el tributo.

Si se trata de un alquiler como LOCALES O NAVES, para uso distinto de una vivienda el propietario debe de emitir al inquilino una factura correspondiente al alquiler y gastos acordados y sobre la base imponible de la misma aplicar el 21% de IVA.

El inquilino debe retener ese 21% en concepto de IVA que le ha abonado el arrendatario del local e ingresarlo trimestralmente en Hacienda, presentando el Modelo 303. La diferencia entre el IVA deducible que se ha soportado durante el trimestre y el IVA repercutido al arrendatario será la cantidad final que se deba ingresar.

Al final del año debe de presentarse el Modelo 390 o resumen anual del IVA, en donde queda reflejado la evolución del mismo a lo largo de todo el ejercicio económico.

A la menor duda consulte su caso en nuestro Despacho de Abogados Inmobiliario Bilbao evitando tener problemas con Hacienda.

Si se compra una VIVIENDA YA USADA, la persona compradora debe de abonar el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales, que puede variar en función del tipo de inmueble adquirido.

En el caso de VIVIENDA NUEVA, debe de abonarse el IVA, el cuál asciende a un 10% para garajes, trasteros, locales de negocio.

El IVA es abonado por el comprador al vendedor en el momento de formalizar la compraventa.

En esta compraventa al otorgarse la Escritura Pública debe de tributarse también por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados abonando el 1,5% del precio de compraventa.

El vendedor debe de abonar al Ayuntamiento donde se halle el inmueble la Plusvalía Municipal también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. EL impuesto ha de abonarse siempre y cuando haga pasado más de 1 año desde la adquisición anterior.

El plazo de liquidación es de 1 mes desde el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa.

Para poder inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad es preciso primeramente haber liquidado los impuestos. Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad corren a cargo del comprador.

Según el artículo 1.455 del Código Civil, los gastos del Notario son asumidos por partes iguales entre los contratantes, aunque en la prácticas suelen ser asumidos por el comprador. Por lo tanto, antes de escriturar es aconsejable pactar de forma expresa quién correrá con dichos gastos.

Ante la complejidad del tema no dude en solicitar nuestros servicios en cualquier momento.

En Nuestro Despacho de Abogados Inmobiliarios Bilbao, encontrará todo el asesoramiento legal acerca de estas y otras cuestiones.

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